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Desde la Asociación os informamos sobre el decreto de cierre para el comercio minorista por la declaración del Estado de Alarma con motivo de la pandemia COVID-19. 

Según el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19:

1.     Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de:

·         Alimentación

·         Bebidas

·         Productos y bienes de primera necesidad

·         Establecimientos farmacéuticos

·         Médicos

·         Ópticas

·         Productos ortopédicos

·         Productos higiénicos

·         Peluquerías CERRADAS – SOLO SE AUTORIZA EL SERVICIO A DOMICILIO

          (según decreto de cierre anunciado el domingo-tarde 15/03/2020)

·         Prensa y papelería

·         Combustible para la automoción

·         Estancos

·         Equipos tecnológicos y de telecomunicaciones

·         Alimentos para animales de compañía

·         Comercio por internet, telefónico o correspondencia

·         Tintorerías y lavanderías

·         Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.

2.     La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.

En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.

3.     Se suspende la apertura al público de los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las actividades deportivas y de ocio indicados en el anexo del presente real decreto.

4.     Se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio.

5.     Se suspenden asimismo las verbenas, desfiles y fiestas populares.

Artículo 17. Garantía de suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo y gas natural.

Las autoridades competentes delegadas podrán adoptar las medidas necesarias para garantizar el suministro de energía eléctrica, de productos derivados del petróleo, así como de gas natural, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en los artículos 49 y 101 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

Artículo 20. Régimen sancionador.

El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo diez de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.

Disposición final segunda. Habilitación.

Durante la vigencia del estado de alarma declarado por este real decreto el Gobierno podrá dictar sucesivos decretos que modifiquen o amplíen las medidas establecidas en este, de los cuales habrá de dar cuenta al Congreso de los Diputados de acuerdo con lo previsto en el artículo octavo.dos de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor en el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 14 de marzo de 2020

Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
ANEXO 10.3 SECTORES DECRETO CIERRE Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación ocasionada por el COVID-19
NOTA INFORMATIVA AICO REAL DECRETO 463/2020 ESTADO DE ALARMA