Os informamos que la Conselleriade Educación, Universidades y Empleo através de LABORA, ha aprobado las bases reguladoras de las subvenciones para fomentar la contratación indefinida a jornada completa de personas desempleadas pertenecientes a determinados colectivos de atención prioritaria en la Comunitat Valenciana. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas y autómonos con centro de trabajo en la Comunitat Valenciana.
Resultará objeto de subvención la contratación indefinida inicial a jornada completa de las personas desempleadas. En el caso de las personas con discapacidad severa, resultarán subvencionables las contrataciones que, con independencia del porcentaje que represente sobre la jornada habitual, tengan una jornada de al menos 15 horas semanales.
Estos colectivos son:
a) Personas en situación o riesgo de exclusión social, acreditados por los Servicios Sociales de cualquier administración pública. Importe subvencionado 11.113€.
b) Personas en situación de desempleo de larga duración. Importe subvencionado 11.113€ y 14.228€ en caso de ser mujer.
c) Personas mayores de 50 años. Importe subvencionado 11.113€.
d) Personas condiscapacidad. Importe subvencionado 14.228€. Con discapacidad severa. Importe subvencionado 31.752€.
e) Mujeres víctimas de violencia de género. Importe subvencionado 23.814€.
Principales condiciones para acceder a esta ayuda por parte de la empresa son:
a) Mantener el empleo subvencionado durante al menos veinticuatro meses, salvo que la relación se extinga por alguno de los motivos de sustitución admitidos.
b) Durante el periodo de mantenimiento del contrato subvencionado, no podrá disminuir la plantilla media de la entidad beneficiaria, salvo que esta situación responda a vacantes originadas por voluntad de las personas trabajadoras, finalización de contratos temporales para la sustitución de personas trabajadoras, muerte, discapacidad sobrevenida, jubilación o despido disciplinario no declarado improcedente.
c) Las personas destinatarias finales deberán haber permanecido desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en LABORA hasta su contratación. No se entenderá cumplido este requisito si la inscripción se produce el día en que se inicia la relación laboral. Las personas que se encuentren en periodos de inactividad de contratos fijos-discontinuos no tendrán la consideración de desempleadas.
d) A requerimiento de LABORA, facilitará la información que exige la ley de transparencia. Transcurridos15 días hábiles sin que el requerimiento haya sido atendido, podrán imponerse multas coercitivas de conformidad con el artículo 5 de la Ley1/2022.
El plazo para presentar las solicitudes finalizará el 31 de julio de 2024.
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