Os informamos del horario comercial para este año 2026 que la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo ha aprobado y que incluye a todo tipo de establecimientos comerciales independientemente de su tamaño, con un máximo de once domingos o festivos en que los establecimientos podrán permanecer abiertos al público para desarrollar la actividad. Recordad que es obligatorio exponer visiblemente un cartel informativo con los días de apertura y el horario.
Durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, los establecimientos comerciales ubicados en la Comunitat Valenciana podrán abrir al público los domingos y festivos siguientes:
DÍA
MES
FESTIVIDAD
4
ENERO
DOMINGO - CAMPAÑA DE REYES
11
ENERO
DOMINGO - CAMPAÑA REBAJAS INVERNO
3
ABRIL
VIERNES SANTO - MAYOR AFLUENCIA TURÍSTICA
5
ABRIL
DOMINGO DE PASCUA - MAYOR AFLUENCA TURÍSTICA
5
JULIO
DOMINGO - REBAJAS VERANO
15
AGOSTO
SÁBADO - ASUNCIÓN DE LA VIRGEN - ACUMULACIÓN DE FESTIVOS
12
OCTUBRE
LUNES - FIESTA NACIONAL DE ESPAÑA - ACUMULACIÓN DE FESTIVOS
29
NOVIEMBRE
DOMINGO - CAMPAÑA DE NAVIDAD
13
DICIEMBRE
DOMINGO - CAMPAÑA DE NAVIDAD
20
DICIEMBRE
DOMINGO - CAMPAÑA DE NAVIDAD
27
DICIEMBRE
DOMINGO - CAMPAÑA DE NAVIDAD
LIBERTAD HORARIA.
Los siguientes tipo de comercio disfrutarán de libertad horaria:
Comercios con menos de 300 m2 de sala de venta "excluidos" los pertenecientes a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pyme.
Comercios dedicados principalmente a productos de pastelería y repostería, pan, platos preparados, prensa, combustibles y carburantes, floristerías y plantas.
Tiendas de conveniencia (superficie útil para la exposición y venta al público no superior a 5002).
Tiendas en estaciones y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo.
Los establecimientos dedicados principalmente (al menos el 80% de la superficie) a la venta de productos culturales.
Los establecimientos integrados en instalaciones de prestación de servicios turísticos, dedicados exclusivamente a los usuarios.
Tiendas en zonas declaradas de gran afluencia turística (ZGAT), en las temporadas en las que se extiende dicha consideración.
En las zonas acústicamente saturadas, esta normativa se aplicará según las condiciones establecidas por los ayuntamientos.
ZONAS DE GRAN AFLUENCA TURÍSTICA (ZGAT).
En el caso de Benidorm y al estar dentro de las zonas declaradas de gran afluencia turística se podrá abrir:
Todos los domingos y festivos del período comprendido entre el Domingo de Ramos y el segundo domingo de Pascua, excepto el 1 de mayo, en su caso.
Todos los domingos y festivos del período comprendido entre el 15 de junio y el 3 de enero de 2027, excepto el 9 de octubre, el 25 de diciembre o bien el 26 de diciembre cuando este sea declarado festivo por traslado de la fiesta de Navidad, y el 1 de enero.
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