Hoy ha sido publicada la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, y no todas las Comunidades Autónomas han pasado de la Fase 0 a la Fase I, como así consta en el anexo de dicha orden en donde hace referencia de las unidades territoriales a las cuales ya se pueden aplicar las medidas de flexibilización de esta Fase I.
Esta orden será de aplicación a las actividades objeto de la misma que se desarrollen en las unidades territoriales que constan en el anexo, así como a las personas que residan en dichas unidades. A resaltar que NO podrán hacer uso de dichas habilitaciones, ya sea para reincorporarse a su puesto detrabajo o para acudir a los locales, establecimientos,centros,lugares de espectáculos o realizar las actividades a que se refiere esta orden, las personas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19,oquese encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.
En relación a la MOVILIDAD, se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza. En el caso de las unidades territoriales EN fASE I (anexo), se permite la movilidad interterritorial entre municipios colindantes de tránsito habitual para la realización de actividades socioeconómicas, siempre y cuando el Presidente de la Generalitat lo autorice.
Así mismo se establece un horaio exclusivo de atención prioritario para los mayores de 65 años y el aforo limitado de nuestro espacio neto de venta al 30%. En este sentido ,desde la Asociación os facilitamos carteles de ambas medidas obligatorias para facilitar el cumplimiento de las mismas.
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