La Consellerá de Sanidad ha publicado mediante la resolución del 8 de octubre, por la que se acuerdan las medidas en materia de salud pública en el ámbito de la Comunitat Valenciana que a partir del 9 de octubre van a estar vigentes para toda la comunidad.
Para los establecimientos comerciales y de servicios se eliminan todas las limitaciones y aforos.
Para la hostelería, restauración y ocio nocturno se eliminan los aforos, limitaciones horarias y las mesas están limitadas a 10 personas máximo y el consumo será sentado en mesa, si bien se permite el uso de la barra para el consumo siempre que sea manteniendo la distancia de seguridad.
Resumiendo:
1.- Uso de la mascarilla.
Con caracter general, el uso de la mascarilla se recomienda cuando se esté al aire libre,especialmente en ambientes urbanos, seguir usando la mascarilla,excepto en playas y espacios naturales
2.- Medidas relativas al consumo de tabaco y asimilados.
No se podrá fumar en la vía pública, terrazas, playas u otros espacios al aire libre, cuando no se pueda respetar la distanca interpersonal de al menos, 2 metros.
Tampoco se permite fumar en las terrazas de los establecimientos que desarrollen actividades de hostelería, restauración y ocio y entretenimiento.
Esta limitación será apicable también para el uso de cualquier dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados incluidos cigarrillos electrónicos o vapeo en espacios al aire libre o cerrados
3. Medidas relativas a la venta de alcohol.
Se prohíbe la ventade alcohol durante la franja horaria comprendida entre las 22.00 horas y las 07.00 horas del día siguiente, en todo tipo de establecimientos de venta al público, excepto en aquellos en los cuales la venta de bebidas alcohólicas esté destinada a su consumo en el local
4.- Medidas y obligaciones para establecimientos y actividades en general.
Los establecimientos, instalaciones, locales y espacios abiertos al público deberán exponer en un lugar visible el aforo máximo, que deberá incluir al propio personal trabajador, y asegurar que dicho aforo y, en la medida de los posible, la distancia de seguridad interpersonal, sean respetados en todo momento.
Deberán ponerse a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida en lugares accesibles y visibles, especialmente en las entradas y salidas, y deberán estar siempre en condiciones de uso
En las tareas de limpieza y desinfección se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas y otros elementos de similares características.
Las instalaciones deberán ventilarse através de medios naturales o mecánicos, que permitan la renovación del aire en todas las dependencias interiores.
En los aseos, vestuarios, probadores, salasde lactancia o similares por parte de la clientela, personal visitante o personas usuarias deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos espacios garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos.
Se promoverá el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, así como la limpieza y desinfección de los equipos precisos para ello.
En cualquier caso, para las dudas o preguntas que tengáis os podéis poner en contacto con nosotros que os ayudaremos a despejarlas y resolverlas.
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