El Servicio de Empleo y Formación de la Generalitat Valenciana (LABORA) ha publicado las ayudas para fomentar el emprendimiento a través del programa de apoyo al mantenimiento del trabajo autónomo de mujeres, por el que se otorga una subvención por la contratación de personas desempleadas que efectúen mujeres autónomas embarazadas o en proceso de adopción, a fin de que puedan transferirles el conocimiento necesario que posibilite el mantenimiento de la actividad durante la baja maternal.
Si estas pensando en incorporar a algún nuevo empleado durante tu periodo de maternidad tienes las siguientes ayudas:
a) En el caso de contratos temporales a jornada completa de al menos 3 meses de duración: 1.500 euros
b) En el caso de contratos temporales a jornada completa de al menos 6 meses de duración: 3.500 euros
c) Los importes indicados se incrementarán en 500 euros si se contrata a una persona con diversidad funcional o una mujer.
Los contratos a tiempo parcial de al menos 30 horas semanales resultarán subvencionables, con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.
Requisitos generales:
a) Formalizar los contratos de trabajo por escrito debiendo recoger en su clausulado la duración estimada expresada en meses completos.
b) Los contratos a jornada parcial deberán recoger expresamente en su clausulado el número de horas semanales de trabajo.
c) Se deberá mantener la relación laboral con el trabajador cuya contratación motivó la ayuda al menos durante el periodo subvencionado de 3 o 6 meses.
d) Si durante el periodo de mantenimiento la persona trabajadora causara baja voluntaria, discapacidad sobrevenida, jubilación por motivos de edad, muerte, despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente, podrá ser sustituido en el plazo de un mespor otra persona a fin de completar, el periodo de mantenimiento que quedara pendiente de cumplir.
e) Estas subvenciones resultan incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada; nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Quedan excluidas las socias de sociedades mercantiles, cooperativas, sociedades civiles y sociedades laborales, así como de comunidad de bienes y autónomas colaboradoras.
g) La liquidación de las ayudas se efectuará una vez justificadas con la documentación presentada, realizando el ingreso del importe concedido de una sola vez.
Si eres socio de Aico te informamos, asesoramos y ayudamos gratuitamente a solicitar estas ayudas a fondo perdido.
Esta web utiliza 'cookies'. Al navegar en esta web, acepta el uso que hacemos de ellas. Solo utilizamos las cookies para mejorar su experiencia como usuario. VER PRIVACIDAD